DEFINICIÓN
Una sociedad deja de ser unipersonal desde el momento en que el socio único transmita alguna de sus acciones o participaciones –basta con la transmisión de una sola- a otra persona, ya sean ambas personas físicas o jurídicas.
No dejará de serlo, sin embargo, por el hecho de que se constituya un usufructo o una prenda sobre todas o parte de ellas, aún en el caso de que el ejercicio de los derechos políticos corresponda, por disposición estatutaria, al usufructuario o al acreedor pignoraticio.
La pérdida del carácter se hará constar en escritura pública, otorgada por quienes tienen facultad para elevar a público los acuerdos sociales, que se inscribirá en el Registro Mercantil, expresando necesariamente la identidad del socio único, así como la fecha y naturaleza del acto o negocio por el que se hubiese producido la misma.