DEFINICIÓN
Materialización del derecho genérico de crédito, que tiene el accionista frente a la sociedad, a participar en las ganancias o beneficios sociales (dividendos, cupones, intereses pactados?) obtenidos durante el ejercicio social o económico, o en ejercicios anteriores, así como de los pagos que se acuerden por razón de utilidades o capital sobre la parte o acciones que a cada uno le correspondan en el haber social.
Todo ello en ejecución del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria o del Consejo de Administración, haciendo uso de las facultades que le conceden los estatutos sociales, mediante la constitución de reservas de libre disposición.
Momento y forma de pago, han de pagarse en efectivo, en proporción a la participación que el accionista tenga en el capital social. Si el beneficio con cargo al cual se reconocen no es líquido, los administradores habrán de enajenar los bienes en que se encuentre materializado, u otros de la sociedad, para satisfacerlos.
La Junta determinará, en el acuerdo de distribución correspondiente, la forma y el momento de pago, debiéndose pagar en el domicilio social, al día siguiente del acuerdo.
En las sociedades cuyas acciones están admitidas a cotización bursátil, se indicará el momento preciso en que la acción empieza a cotizarse, descontando el valor del cupón del valor de la acción correspondiente.
Transmisibilidad, el derecho al dividendo es transmisible mediante la venta del cupón respectivo.
Prescripción, el derecho al dividendo prescribe a los cinco años, contados desde el primer día en que pudo procederse a su cobro, el derecho a percibir los dividendos o pagos que se acuerden por razón de utilidades o capital sobre la parte o acciones que a cada socio corresponde en el haber social.
Limitaciones al derecho al dividendo, cuando la junta de accionistas decide sobre la aplicación y distribución del resultado, debe observar determinadas limitaciones legales y estatutarias (ejemplo, el preferente saneamiento de las pérdidas limitación del reparto tras una reducción del capital, pactos estatutarios relativos a la exclusión de la obtención de beneficios, etc.).
Cabe una consideración aparte de los dividendos a cuenta, que son aquellas cantidades distribuidas a los accionistas antes de que se conozcan efectivamente los resultados del ejercicio.
Requisitos formales y materiales para su válida distribución.
- Formales: se requiere la formulación por los administradores de un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución de tales cantidades.
- Materiales: se precisa la existencia en cuantía suficiente de:
- Beneficios netos, ya que la cantidad a distribuir no puede exceder de la cuantía resultante de aminorar los resultados obtenidos desde el fin del ultimo ejercicio en tres partidas (pérdidas de ejercicios anteriores, las cantidades que deban destinarse a dotación de reservas legales o estatutarias obligatorias y una estimación del impuesto de sociedades a pagar sobre tales resultados).
- Lquidez, que se debe acreditar con la formulación del estado contable antes referido.