DEFINICIÓN
Aquellos datos relativos a circunstancias no inscritas que se comunicarán al Registro Mercantil Central por los Registros Mercantiles Provinciales al objeto de que el primero gestione su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Tales datos son los siguientes:
- Cuando se trate de la fundación sucesiva de una sociedad anónima, la indicación del Registro donde se efectuó el depósito del programa de la fundación, del folleto explicativo y de la certificación que acredite su depósito previo ante la comisión nacional del mercado de valores, la fecha del mismo, el nombre y apellidos de los promotores, la cifra del capital que se pretende emitir y el plazo de suscripción, así como si la aportación es dineraria o no. Además se expresará la indicación de los documentos depositados pueden ser consultados en el propio Registro o en la comisión nacional del mercado de valores.
- Si se produjese la falta de inscripción de la escritura de constitución, la fecha a partir de la cual los suscriptores pueden exigir la restitución de sus aportaciones con sus frutos.
- En las fusiones o escisiones de sociedades, la fecha en que se haya depositado el correspondiente proyecto de fusión o escisión.
- En los depósitos de cuentas anuales, la denominación de las sociedades que hubiesen cumplido durante el mes anterior, con dicha obligación.
- La fecha en que se depositen los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su tráfico, en los casos de liquidación de sociedades o cese de actividad de empresarios individuales.
- Información de las distintas anotaciones preventivas o cancelaciones de las mismas.
- Otros actos de empresarios no previstos en lo expuesto con anterioridad, cuya publicación de los datos resulte impuesta por la Ley al empresario.
Una vez realizada la publicación en el Boletín, se hará constar esta circunstancia por nota al margen del asiento principal o mediante el correspondiente apunte informático.