Otros anuncios.

DEFINICIÓN

Noticias y avisos legales que hacen referencia a aquellos actos de los empresarios que no causen operación en el Registro Mercantil y cuya publicación resulte impuesta por la Ley al empresario.

Los anuncios son oficiales o particulares. Los primeros, de inserción obligatoria y gratuita, son expedidos por autoridad competente en cumplimiento de disposición legal. Los segundos serán satisfechos directamente por los interesados al organismo editor, de conformidad con las tarifas vigentes.

La cabecera del texto es opcional, en la cual se describirá muy brevemente cual es el objeto del anuncio, no debiendo ocupar más de una línea. Al final del texto del anuncio que se desea publicar, figurará en todos los casos y por este orden: población, fecha, cargo del responsable del anuncio, nombre y firma del mismo.

REGULACIÓN LEGAL

  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, art. 422, 428 (en vigor).
  • En lo no previsto en el Reglamento del Registro Mercantil y en la medida en que resulte aplicable, el BORME se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del BOE.(Capítulo V del Reglamento del Boletín Oficial del Estado).
  • Real Decreto 1229/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado, art. 16, 24-25-26 (vigente hasta el 14 de noviembre de 2007).