Otros actos sociales.

Home > Actos Borme > Otros Conceptos / Actos > Otros actos sociales

DEFINICIÓN

Acto en el cual se incluye aquellos acuerdos adoptados por los órganos colegiados de las sociedades mercantiles que deben consignarse en acta extendida bien por el propio órgano social o por notario requerido especialmente para el caso.

La adopción de acuerdos sociales por el Órgano de Administración exige, como requisito para su validez, la previa convocatoria de la reunión, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, aunque nada impide que éstos puedan adoptarse mediante la manifestación de todos o la mayoría de sus socios, sin necesidad de una junta.

En la sociedad anónima los acuerdos del consejo de administración se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión.

Para elevar a públicos los acuerdos sociales es necesario consignar todas las circunstancias del acta donde consten los acuerdos que sean necesarias para calificar su validez. Esto ha de ser promovido por la persona que tenga facultad para certificar los acuerdos sociales o por cualquiera de los miembros del órgano de administración con nombramiento vigente e inscrito en el Registro Mercantil.

La inscripción de los acuerdos sociales debe expresar, además de las circunstancias generales de los asientos, el contenido específico de aquéllos, fecha y lugar en que fueron adoptados, y la fecha y medio de aprobación del acta cuando no sea notarial.

CONSECUENCIAS

Los acuerdos sociales pueden ser impugnados por:

  • Ser acuerdos nulos, es decir, contrarios a la ley:
  • Ser acuerdos anulables, o sea, los que se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad.

No podrán ser impugnados si éstos han quedado sin efecto o sustituido válidamente por otro.

Serán los administradores y los socios que representen un cinco por ciento del capital social, podrán impugnar los acuerdos nulos y anulables en el plazo de treinta días desde su adopción.

REGULACIÓN LEGAL

  • Real Decreto 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital, art. 204, 248, 251 (en vigor)
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, art. 97, 113 (en vigor).
  • Ley de Sociedades Anónimas, art. 115, 140, 143 (derogada).