DEFINICIÓN
Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa en la que se hagan públicas anuncios y actos societarios. Para las sociedades cotizadas existe obligación de habilitar una web con un contenido mínimo establecido en la Orden ECO/3722/2003.
El acuerdo de creación de la página web corporativa debe constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil y publicarse en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.
Previamente, la creación de dicha web debe acordarse por la junta general de la sociedad.
Igualmente, los posteriores acuerdos sobre la modificación, traslado o de supresión de la página web deben constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y ser publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, así como en la propia página web durante los treinta días siguientes a la inserción del acuerdo.