Creación Página Web

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DEFINICIÓN

Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa en la que se hagan públicas anuncios y actos societarios. Para las sociedades cotizadas existe obligación de habilitar una web con un contenido mínimo establecido en la Orden ECO/3722/2003.

El acuerdo de creación de la página web corporativa debe constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil y publicarse en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.

Previamente, la creación de dicha web debe acordarse por la junta general de la sociedad.

Igualmente, los posteriores acuerdos sobre la modificación, traslado o de supresión de la página web deben constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y ser publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, así como en la propia página web durante los treinta días siguientes a la inserción del acuerdo.

CONSECUENCIAS

  • Hasta que la publicación de la página web en el BORME no tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.
  • La sociedad debe garantizar la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.
  • Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
  • Si se da una interrupción de acceso a la página web superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley de Sociedades de Capital, art. 11.bis, art.11.ter
  • Orden ECO/3722/2003, punto cuarto.