DEFINICIÓN
Ratificación de los cargos ostentados por las personas físicas o jurídicas que forman el órgano de administración de una sociedad asignados con anterioridad. Tiene la misma naturaleza que el nombramiento.
Los administradores pueden ser reelegidos una o más veces por períodos de cinco años, o de duración inferior. Es preciso acuerdo expreso de la Junta General y la aceptación del reelegido.
Ha de figurar en el orden del día de la Junta General. Cabe la misma aunque no conste en tal orden que la sociedad está sin órgano de administración.
La reelección ha de inscribirse en el Registro Mercantil, sin que sea necesario que conste su identidad, al constar ya en su nombramiento.
No es de aplicación a los miembros de las comisiones ejecutivas ni a los consejeros delegados.