Nombramientos.

DEFINICIÓN

Adquisición de la condición de los distintos cargos que puede ostentar cualquier persona física o jurídica en el ámbito interno (administrador, consejeros...) o externo (auditores, liquidadores...) de una Sociedad.

En el primer caso, se requiere capacidad de obrar, mayoría de edad y libre disposición de los bienes. En el segundo, solo procede la inscripción del nombramiento cuando conste la identidad de la persona física que aquella designe como representante para el ejercicio de las funciones propias del cargo, no siendo válida la designación de varias personas.

Para ello, es necesario que la persona no sea:

  • Menor no emancipado o incapacitado.
  • Inhabilitado por la Ley Concursal para el ejercicio del cargo.
  • Quebrado o cursados no rehabilitados.
  • Afectado por otras prohibiciones o incompatibilidades legalmente previstas (condenados por delitos contra la libertad, el patrimonio, seguridad colectiva...)

En todo caso, se requiere la aceptación del cargo pudiendo realizarse de cualquier manera (verbal o escrita). Es a partir de este momento cuando el nombramiento surte efectos.

Una vez conste la aceptación se procede a inscribirlo en el Registro Mercantil del domicilio social. Tal inscripción no es constitutiva de la adquisición del cargo, pero es necesaria para que el nombramiento tenga plenos efectos, sobre todo frente a terceros.

Los administradores serán nombrados en el acto de constitución de la sociedad o por acuerdo de la Junta General con la mayoría legal o estatutariamente prevista. No se admitirá el nombramiento por cooptación, ni por el sistema de representación proporcional.

En la inscripción debe constar:

Con carácter general:

  • Identidad de los nombrados y plazo (si se trata de consejo de administración el cargo que ostente la persona dentro del mismo).
  • En caso de representante de una Sociedad, si actúa con independencia o conjuntamente.
  • Si es persona jurídica, la designación de la persona física designada como representante.

Supuestos especiales de nombramiento:

  • Por cooptación, en el caso de accionistas, para cubrir las vacantes que se produzcan durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores, y hasta que se reúna la primera Junta General.
  • Por el sistema proporcional, es decir, designación por los accionistas que, agrupados, constituyan una cifra de capital igual o superior a la de dividir la cifra de capital social por el número de miembros del Consejo de Administración.
  • Por resolución administrativa, es el caso de nombramientos realizados por el Estado u Organismos Públicos (comprende Sociedades Anónimas especiales como aseguradoras, entidades bancarias?en relación con las cuales y ante situaciones de excepcional gravedad se faculta a determinadas instancias o autoridades para adoptar medidas cautelares de intervención y sustitución provisional del órgano de administración); empresas públicas, ya sean Sociedades estatales o aquellas cuyas acciones pertenecen o están participadas por las CCAA o por entes locales.
  • Por decisión judicial, en el caso en que la Sociedad se encuentre en concurso de acreedores o embargada.
Practicada la inscripción, el Registro Mercantil competente comunica al Registro Mercantil Central el nombramiento con su identidad y cargo, y se procede a su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en la sección ?empresarios? y en el apartado ?actos inscritos?, así se determina su oponibilidad frente a terceros.

CONSECUENCIAS

  • La persona designada tendrá la facultad o potestad para llevar a cabo, la gestión, administración u organización de la Sociedad, en su caso y estarán sujetos a una serie de deberes en el desarrollo de su cargo.
  •  El nombramiento caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
  • La dimisión de los administradores se practicará mediante escrito de renuncia al cargo otorgado que constará la fecha en que ésta se haya producido.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley de Sociedades Anónimas, art. 123 a 125, 137 (derogada).
  • Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, art. 58 y SS (derogada).
  •   Real Decreto 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital, art. 209 y SS. (en vigor)
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, art. 138 a 141, 143, 191 (en vigor).