Modificación de poderes.

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DEFINICIÓN

Cambio en las facultades de representación o en los poderes de carácter general, que una sociedad puede conferir voluntariamente a quien estime por conveniente (persona física o jurídica, accionista o no), mediante el otorgamiento del correspondiente poder con el fin de facilitar la gestión de la sociedad y agilizar la manifestación externa de la voluntad social.

La delegación de facultades (consejero delegado, comisión ejecutiva) y el otorgamiento de apoderamientos (apoderado), es un acto del propio Consejo de Administración y es posible siempre que no lo impidan los estatutos sociales. El acuerdo de delegación, así como los posteriores acuerdos que lo modificaren, se deben documentar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil para la eficacia de los actos delegados de carácter general. No será obligatoria la inscripción de los poderes para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos.

Los estatutos pueden prohibir la delegación o limitarla a determinadas facultades e incluso exigir la concurrencia de ciertos requisitos en la persona del delegado para su nombramiento.

En la hoja abierta a cada sociedad se inscribirán obligatoriamente los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución.

CONSECUENCIAS

  • Limitación de las facultades conferidas y por tanto del ámbito de actuación. La modificación puede ser parcial o total, suponiendo en este último caso incluso la revocación de poderes.
  • La modificación de la composición del órgano de administración no extingue ni modifica por sí sola el poder otorgado.
  • La disolución de la sociedad no determina la extinción del poder, salvo que se produzca como consecuencia de la quiebra de la sociedad. En caso de liquidación de la misma, se limita o modifica el apoderamiento ya que no pueden estimarse incluidas en él facultades que rebasen las propias de los liquidadores, es decir, no pueden emplearse a fines distintos de la liquidación.

REGULACIÓN LEGAL

  • Reglamento 1784/1996,  de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, art. 94.5, 151.1. (en vigor).