DEFINICIÓN
Cambio en las facultades de representación o en los poderes de carácter general, que una sociedad puede conferir voluntariamente a quien estime por conveniente (persona física o jurídica, accionista o no), mediante el otorgamiento del correspondiente poder con el fin de facilitar la gestión de la sociedad y agilizar la manifestación externa de la voluntad social.
La delegación de facultades (consejero delegado, comisión ejecutiva) y el otorgamiento de apoderamientos (apoderado), es un acto del propio Consejo de Administración y es posible siempre que no lo impidan los estatutos sociales. El acuerdo de delegación, así como los posteriores acuerdos que lo modificaren, se deben documentar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil para la eficacia de los actos delegados de carácter general. No será obligatoria la inscripción de los poderes para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos.
Los estatutos pueden prohibir la delegación o limitarla a determinadas facultades e incluso exigir la concurrencia de ciertos requisitos en la persona del delegado para su nombramiento.
En la hoja abierta a cada sociedad se inscribirán obligatoriamente los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución.