DEFINICIÓN
Interrupción temporal de la inscripción de los actos de la Sociedad en el Registro Mercantil en la hoja abierta a la misma, dictada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por motivo de la declaración de fallidos de los débitos tributarios de la Sociedad o cuando no hubiere presentado la declaración Impuesto de Sociedades correspondiente a 3 periodos impositivos consecutivos.
Las Delegaciones de Hacienda dictarán, previa audiencia de los interesados, acuerdo de baja provisional en el Índice de Entidades, en los casos siguientes:
- Cuando los débitos tributarios de la Sociedad para con Hacienda sean declarados fallidos
- Cuando no hubiesen presentado declaración durante tres ejercicios consecutivos, por este Impuesto, estando obligadas a ello.
El Delegado de Hacienda notificará la misma al correspondiente Registro Público por mandamiento, en el que se insertará literalmente la resolución recaída, su fecha, la denominación o razón social de la Entidad y su domicilio fiscal.
El Registro, a la vista del mandamiento recibido, expresará mediante nota marginal, que si durante la vigencia del cierre (hasta la presentación de certificación de alta en el Índice de Entidades) se presentase algún documento para su inscripción, ésta no podrá realizarse a excepción de los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuestos necesarios para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales.