DEFINICIÓN
Síntesis: Interrupción temporal de la inscripción de los actos de la Sociedad en el Registro Mercantil en la hoja abierta a la misma, dictada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por motivo de la declaración de fallidos de los débitos tributarios de la Sociedad o cuando no hubiere presentado la declaración Impuesto de Sociedades correspondiente a 3 periodos impositivos consecutivos.
En cada delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se llevará un índice de entidades en el que se inscribirán las que tengan su domicilio fiscal dentro de su ámbito territorial, excepto aquellas tales como el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Organismos Autónomos del Estado...
Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de alta, inscripción y baja en el índice de entidades.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria dictará, previa audiencia de los interesados, acuerdo de baja provisional en los siguientes casos:
- Cuando los débitos tributarios de la entidad para con Hacienda sean declarados fallidos
- Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración por este Impuesto correspondiente a 3 periodos impositivos consecutivos.
Éste acuerdo será notificado al Registro público correspondiente.