DEFINICIÓN
Síntesis: Interrupción temporal de la inscripción de los actos de la Sociedad en el Registro Mercantil en la hoja abierta a la misma, por falta del depósito de cuentas transcurrido un año desde el cierre del ejercicio social. El cierre del registro persistirá hasta que se practique el depósito de las cuentas pendientes o se acredite, en cualquier momento, la falta de aprobación de estas.
Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad hasta que con carácter previo, se practique el depósito.
Se exceptúan los títulos relativos a:
- Cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores revocación o renuncia de poderes.
- Disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores.
- Asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
Interpuesto recurso gubernativo contra la resolución del Registrador sobre nombramiento de auditor, aunque haya trascurrido el plazo previsto, no se producirá el cierre hasta que transcurran tres meses a contar desde la fecha de la resolución definitiva.
El cierre del registro persistirá hasta que se practique el depósito de las cuentas pendientes o se acredite, en cualquier momento, la falta de aprobación de estas.
Este cierre registral se aplicará a los ejercicios sociales cerrados con posterioridad al 1 de junio de 1995.