Cierre provisional de hoja registral según el art .231 RRM

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DEFINICIÓN

Síntesis:   Interrupción temporal de la inscripción de los actos de la Sociedad en el Registro Mercantil  en la hoja abierta a la misma, por estar  en proceso la  Fusión de la Sociedad  con otra u otras. Una vez inscrita la fusión, el Registrador cancelará de oficio los asientos de las Sociedades extinguidas.

Cuando dos o más sociedades se fusionan, los administradores están obligados a presentar en el Registro Mercantil correspondiente a cada una de las sociedades participantes, un ejemplar del Proyecto de Fusión. El Registrador calificará si el documento presentado cumple todos los requisitos. Será entonces cuando éste comunicará al Registrador Mercantil Central para su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, el hecho del depósito y la fecha en que hubiere tenido lugar.

Cuando el registro de la nueva sociedad resultante de la fusión o de la sociedad absorbente no coincida con el registro de las restantes sociedades que participen en la fusión, la inscripción de la fusión no podrá practicarse sin que el registrador o registradores correspondientes al domicilio de las sociedades que se extinguen declaren la inexistencia de obstáculos registrales para la fusión pretendida.

Idéntica nota extenderá el registrador al margen del último asiento de la sociedad correspondiente, con referencia a la escritura que la motiva implicando el cierre provisional de la hoja de la sociedad durante el plazo de seis meses.

CONSECUENCIAS

  1. Una vez inscrita la fusión, el Registrador cancelará de oficio los asientos de las sociedades extinguidas.
  2. Terceras personas interesadas no pueden conocer los cambios producidos, relativos al ente, durante el período que dura esta vicisitud.

REGULACIÓN LEGAL

  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, art. 231 (en vigor).