DEFINICIÓN
Interrupción temporal de la inscripción de los actos de la Sociedad en el Registro Mercantil en la hoja abierta a la misma, por traslado del domicilio Social a otra provincia.
Cuando un sujeto inscrito traslade su domicilio a otra provincia se presentará en el Registro Mercantil de ésta certificación de todas sus inscripciones, a fin de que se trasladen a la hoja que se le destine.
La certificación, que deberá reproducir las cuentas depositadas correspondientes a los últimos cinco ejercicios, una vez expedida, el Registrador de origen lo hará constar en el documento en cuya virtud se solicitó y por diligencia a continuación del último asiento practicado, que implicará el cierre del Registro.
El Registrador de destino transcribirá literalmente el contenido de la certificación en la nueva hoja, reflejando sin inscripción separada el cambio de domicilio, y comunicando de oficio al de origen haber practicado las inscripciones anteriores, indicando número de hoja, folio y libro en que conste. Igualmente hará constar que quedan de nuevo en vigor las inscripciones practicadas y trasladará a continuación las nuevas según resulte de la certificación presentada, la cual tendrá una vigencia de tres meses desde su expedición, transcurridos los cuales deberá solicitarse una nueva.
El cierre tiene carácter temporal, exactamente una vigencia de seis meses, transcurridos los cuales sin que se hubiese recibido el oficio del registrador de destino acreditativo de haberse practicado la inscripción en dicho registro, el Registrador de origen por medio de nueva diligencia procederá de oficio a la reapertura del registro.