DEFINICIÓN
Procedimiento societario de concentración empresarial por el que una o más Sociedades que se extinguen traspasan la totalidad de sus patrimonios sociales en bloque, a una Sociedad de nueva creación, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la nueva entidad, y en su caso, de una compensación en dinero. Se conoce también como “fusión por constitución o por creación”.
El acuerdo de fusión, una vez adoptado, se publicará tres veces en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en dos periódicos de gran circulación en las provincias en las que cada una de las Sociedades tenga sus domicilios. En el anuncio se hará constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión.