Fe de erratas.

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REGULACIÓN LEGAL

  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil art. 393, 394, 427 (en vigor).

DEFINICIÓN

Publicación de subsanación de errores advertidos en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.

Esta se hará a petición del Registrador Mercantil Central, que actuará de oficio, a instancia del Registrador Mercantil o del interesado, remitiendo la oportuna rectificación, en la que indicará el error observado y los datos correctos que deban publicarse.

La publicación de la subsanación de errores podrá realizarse directamente por el propio organismo editor, cuando se trate de erratas o de discordancias entre el texto remitido y el texto publicado.

También se producen errores en la remisión de datos y reelaboración de la información, distinguiéndose los supuestos siguientes:

  • Cuando el registrador mercantil detecta el error suspende la incorporación de los datos en el archivo y lo comunica al registro de origen para su subsanación, indicando la causa.
  • Si el error se detecta en el Registro de origen después de la remisión de los datos, pero antes de su publicación, lo comunica al Registro Central, indicando los datos correctos.
  • El Registrador Mercantil Central podrá reelaborar la información remitida por los Registradores Mercantiles con la finalidad de adaptarla al sistema informático del Registro Mercantil Central y sus funciones.

CONSECUENCIAS

  • Se salvaguarda la necesidad de proteger el tráfico jurídico mediante la seguridad que proporciona al tercero de buena fe saber que, en su beneficio, se reputa exacto e íntegro el contenido de lo inscrito en el Registro.
  • Una vez rectificado, prevalece el contenido del Registro sobre la realidad, en caso de discordancia entre ambos.