DEFINICIÓN
Publicación de subsanación de errores advertidos en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.
Esta se hará a petición del Registrador Mercantil Central, que actuará de oficio, a instancia del Registrador Mercantil o del interesado, remitiendo la oportuna rectificación, en la que indicará el error observado y los datos correctos que deban publicarse.
La publicación de la subsanación de errores podrá realizarse directamente por el propio organismo editor, cuando se trate de erratas o de discordancias entre el texto remitido y el texto publicado.
También se producen errores en la remisión de datos y reelaboración de la información, distinguiéndose los supuestos siguientes:
- Cuando el registrador mercantil detecta el error suspende la incorporación de los datos en el archivo y lo comunica al registro de origen para su subsanación, indicando la causa.
- Si el error se detecta en el Registro de origen después de la remisión de los datos, pero antes de su publicación, lo comunica al Registro Central, indicando los datos correctos.
- El Registrador Mercantil Central podrá reelaborar la información remitida por los Registradores Mercantiles con la finalidad de adaptarla al sistema informático del Registro Mercantil Central y sus funciones.