DEFINICIÓN
Término de una sociedad, como persona jurídica, conforme a derecho y como consecuencia de la extinción de dicha sociedad sus respectivos asientos quedarán igualmente cancelados. En el Registro se inscribe la extinción y se depositan los libros y documentos de la respectiva sociedad.
La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil. Serán los liquidadores los que, aprobado en el balance final, deberán solicitar del Registrador Mercantil la cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida y depositar en dicho registro los libros de comercio y documentos relativos a su tráfico y estos otorgarán escritura pública de la extinción de la sociedad.