Escisión total

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DEFINICIÓN

Extinción de una sociedad con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas proporcionales  a su respectiva participación. Fenómeno contrario a la fusión.

El Registrador cancelará los asientos referentes a la sociedad que se escinde totalmente, una vez inscritas las nuevas sociedades resultantes de la escisión en nueva hoja, o la absorción por sociedades ya existentes en las hojas correspondientes a las sociedades absorbentes. Si las sociedades participantes en la escisión estuviesen inscritas en Registro distinto, el Registrador comunicará de oficio haber inscrito la escisión, indicando el número de la hoja, folio y tomo en que conste.

El régimen de escisión de las sociedades limitadas se regirá en cuanto sean aplicables por lo establecido en la ley de sociedades anónimas.

CONSECUENCIAS

  • Extinción de la Sociedad escindida, mediante su disolución sin liquidación. Se procede a la cancelación de los asientos referentes a la Sociedad escindida en el Registro del domicilio de la misma una vez inscritas las nuevas sociedades resultantes de la escisión en nuevas hojas o la absorción por sociedades ya existentes en las hojas correspondientes a las sociedades absorbentes.
  • Cese de todos los órganos sociales, quedando activos sólo los liquidadores, a no ser que se dispusiera la revocación de los mismos.
  • Los socios reciben el número de acciones participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación  en la sociedad extinguida.
  • Cualquiera de las entidades beneficiarias puede adoptar como denominación la de la entidad que se extingue por virtud de tal operación.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, art. 68 y 69 (en vigor).
  • Ley de Sociedades Limitadas art. 94.1 (derogada).
  • Ley de Sociedades limitadas 252 (derogada).
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil art. 235-236.2-237, 418 (en vigor).