DEFINICIÓN
Extinción de una sociedad con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas proporcionales a su respectiva participación. Fenómeno contrario a la fusión.
El Registrador cancelará los asientos referentes a la sociedad que se escinde totalmente, una vez inscritas las nuevas sociedades resultantes de la escisión en nueva hoja, o la absorción por sociedades ya existentes en las hojas correspondientes a las sociedades absorbentes. Si las sociedades participantes en la escisión estuviesen inscritas en Registro distinto, el Registrador comunicará de oficio haber inscrito la escisión, indicando el número de la hoja, folio y tomo en que conste.
El régimen de escisión de las sociedades limitadas se regirá en cuanto sean aplicables por lo establecido en la ley de sociedades anónimas.