Balance de liquidación

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DEFINICIÓN

Documento contable que permite apreciar la realidad económica de la sociedad que entra en un proceso de liquidación, una vez realizado el activo social y reducidas a líquidas las deudas sociales que no se hayan podido abonar con anterioridad.

Corresponde a la Junta General de la sociedad la aprobación del balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante y la determinación de la cuota de liquidación.

Requisitos:

  1. La elaboración del mismo debe ser llevada a cabo por los liquidadores, una vez terminada la liquidación.
  2. Si dentro del activo o pasivo existieren bienes o derechos o deudas, debe constar su valoración real o de mercado y no la que contablemente resulte de los libros sociales.
  3. Con el Balance se aportara un proyecto de división entre los socios del activo resultante que incluirá la determinación de la cuota de liquidación.
  4. Para sociedades anónimas los interventores, si hubieren sido nombrados, deben censurar el balance final.
  5. Aprobación por la junta general lo cual implica la conformidad de esta con el resultado económico que presente dicho documento, determinación de la cuota y propuesta de reparto.

Aprobado el mismo, los liquidadores deberán solicitar del Registrador mercantil la cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida y depositar en dicho registro los libros de comercio y documentos relativos a su tráfico.

En el caso de sociedades anónimas, puede ser impugnado por los accionistas, los liquidadores, o por cualquier tercero que acredite interés legítimo, siempre que tales acuerdos sean contrarios a la Ley o estatutos, lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la sociedad o agravie al socio, suspendiéndose en tal caso el reparto entre los accionistas del haber social existente.

En el caso de sociedades limitadas, en caso de impugnación del Balance el juez acordará de oficio la anotación preventiva de la misma en el Registro Mercantil. Aunque no se suspenda la ejecución del reparto social, si impide que los liquidadores otorguen la escritura pública de extinción de la sociedad.

Exclusivamente para sociedades anónimas, el Balance final de liquidación debe ser publicado en el ?Boletín Oficial del Registro Mercantil? y en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar del domicilio social. La publicación debe contener el hecho de la aprobación del balance por la Junta General.

Corresponde a los liquidadores promover dichas publicaciones que se deben justificar para el otorgamiento de la escritura de liquidación.

CONSECUENCIAS

La sociedad se encuentra en estado de Disolución y durante su fase de liquidación tiende a realizar el activo social y extinguir el pasivo liquidación, es decir, cumple con las deudas y obligaciones sociales, para proceder, al reparto entre los socios del activo neto subsistente.

REGULACIÓN LEGAL

  • Real Decreto 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital, art. 390 (en vigor)
  • Ley de Sociedades Anónimas, art. 275, 276, 278 (derogada).
  • Ley de Sociedades de responsabilidad Limitada, art. 118, 121, 122 (derogada)