Cancelación proyecto escisión total

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DEFINICIÓN

Anulación del asiento donde consta el depósito del documento imprescindible que recoge los pactos previos de los administradores de las entidades participantes en la escisión.

El proyecto de escisión queda sin efecto cuando no haya sido aprobado por las juntas generales de las entidades participantes dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su elaboración.

Razones que den lugar a la falta de aprobación del proyecto:

  1. Que sea impugnable por ser contrario a la Ley.
  2. Que se oponga a los estatutos de las entidades que los adopten.
  3. Que lesione, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad.

CONSECUENCIAS

El proyecto resulta ineficaz siendo necesario, si así se estima, la iniciación de un nuevo proceso de fusión y la elaboración de un nuevo proyecto.

La escisión total no tiene lugar y con ello no se extinguirá la sociedad objeto de la escisión y no habrá división de todo el patrimonio en dos o más partes traspasándose a sociedades de nueva creación o ya existentes, es decir, se mantiene intacto.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, art. 38, 40 (en vigor)
  • Ley de Sociedades Anónimas, art. 234.3, 246 (derogada).