Proyecto de segregación.

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DEFINICIÓN

Documento imprescindible que recoge los pactos previos de los administradores de las entidades participantes en la segregación. Su elaboración y suscripción corresponde a los mismos. Debe contener una propuesta detallada de la parte de patrimonio (o socios) que vayan a transferirse.

Segregación es el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica.

CONSECUENCIAS

  • Supone la separación de una o más partes del patrimonio y del conjunto de socios y asociados de una Sociedad y el traspaso de las mismas a otras de nueva constitución o ya existentes recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.
  • No hay extinción de la sociedad segregada. Tampoco disminuye su capital social, sino que sufre una alteración en la composición de su patrimonio: recibe acciones, participaciones o cuotas de la sociedad/es beneficiaria/s por valor equivalente al patrimonio transmitido.
  • El patrimonio subsistente y del segregado, siempre debe respetar la cuantía del capital social mínimo.
  • Se observan las mismas normas que en la fusión y escisión.
  • Responden solidariamente las sociedades beneficiarias del activo neto atribuido en la separación.

REGULACIÓN LEGAL

Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, art. 71 (en vigor)