DEFINICIÓN
Segregación o separación de una o varias partes del patrimonio de una sociedad sin extinguirse, traspasando en bloque por sucesión universal dicha parte segregada a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes. La parte del patrimonio social que se divida o segregue deberá formar una unidad económica. Los socios de la sociedad que se escinde recibirán un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las beneficiarias de la correspondiente escisión, proporcional claro, a su respectiva participación en ésta.
Estas últimas pueden tener forma mercantil diferente a la de la sociedad que se escinde, subrogándose en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido.
El Registrador competente inscribirá las nuevas sociedades resultantes de la segregación en nueva hoja, o la absorción por sociedades ya existentes en las hojas correspondientes a las sociedades absorbentes. Cada uno de los Registradores Mercantiles a que correspondan las sociedades participantes en la escisión remitirá al Registrador Mercantil Central, por separado, los datos necesarios para la publicación.
El régimen de escisión de las Sociedades Limitadas se regirá en cuanto sean aplicables por lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas.