Escisión parcial.

DEFINICIÓN

Segregación o separación de una o varias partes del patrimonio de una sociedad sin extinguirse, traspasando en bloque por sucesión universal dicha parte segregada a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes. La parte del patrimonio social que se divida o segregue deberá formar una unidad económica. Los socios de la sociedad que se escinde recibirán un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las beneficiarias de la correspondiente escisión, proporcional claro, a su respectiva participación en ésta.

Estas últimas pueden tener forma mercantil diferente a la de la sociedad que se escinde, subrogándose en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido.

El Registrador competente inscribirá las nuevas sociedades resultantes de la segregación en nueva hoja, o la absorción por sociedades ya existentes en las hojas correspondientes a las sociedades absorbentes. Cada uno de los Registradores Mercantiles a que correspondan las sociedades participantes en la escisión remitirá al Registrador Mercantil Central, por separado, los datos necesarios para la publicación.

El régimen de escisión de las Sociedades Limitadas se regirá en cuanto sean aplicables por lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas.

CONSECUENCIAS

  • La sociedad escindida no se extingue, sino que generalmente, reduce su capital social  en la cuantía necesaria para la segregación de la parte del patrimonio que transmite.
  • Subsistencia de la Sociedad, es decir, permanece en estado activo y recibe a cambio, de las partes del patrimonio que traspasa, acciones de las Sociedades beneficiarias de la escisión.
  • Pueden ser atribuidas a la Sociedad beneficiaria las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de la empresa que se traspasa, siempre que la parte que se divide está constituida por una o varias empresas o establecimientos comerciales, industriales o de servicios
  • Los socios de la entidad escindida asumen la condición de socios de las entidades beneficiarias en función de las participaciones que reciben.

 

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, art. 68 y 70 (en vigor).
  • Ley de Sociedades Anónimas art. 252-253 (derogada).
  • Ley de Sociedades Limitadas art. 94.1 (derogada).
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil art. 235-236.3-237 (en vigor).