Empresario individual

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DEFINICIÓN

Comerciante, que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedica a él habitualmente.

Requisitos exigidos para poseer tal condición:

  • Gozar de la capacidad civil plena (capacidad legal para el ejercicio del comercio).
  • Se dedique habitualmente a su comercio (ejercicio habitual o profesional de la empresa).
  • Ha de ser titular de una empresa (es la propia jurisprudencia la que requiere la presencia de este requisito).

CONSECUENCIAS

  • Sometimiento a un peculiar estatuto jurídico compuesto por una serie de obligaciones profesionales, denominadas ?Estatuto del empresario?, que sustancialmente consisten en:
    • La obligación de llevanza de una contabilidad de su negocio.
    • Obligación o facultad de utilizar como mecanismo oficial de publicidad, el Registro Mercantil.
  • Su inscripción se practica a instancia del propio interesado en el Registro Mercantil, a excepción de la inscripción del comerciante menor o incapacitado o la del empresario a solicitud del cónyuge, en cuyo caso será obligatoria. La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa. El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.
  • Si bien los conceptos Empresario Individual y Autónomo pueden coincidir en una misma persona, no son lo mismo. Éste puede ser o no titular de una empresa individual. En caso de no serlo, no tiene la obligación o facultad de utilizar el Registro Mercantil.
  • No es posible la inscripción en el Registro de un empresario individual de responsabilidad limitada, mientras no se establezca por ley.
  • En la hoja abierta a cada empresario individual se inscribirán los datos identificativos del mismo, así como su nombre comercial, el rótulo del establecimiento, sede, los poderes que otorgue, sentencias firmes en materia de nulidad, de separación y de divorcio, etc.

REGULACIÓN LEGAL

  • Código de comercio art. 1.1, 16-25 (en vigor)
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil art. 87 a 93 (en vigor).