Emisión de obligaciones.

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DEFINICIÓN

Operación de crédito utilizada por los empresarios como medio de financiación para la obtención de recursos mediante endeudamiento que se retribuye pagando un tipo de interés.

Las obligaciones son valores emitidos en serie que crean o reconocen una deuda a cargo de la entidad emisora y representan una parte alícuota de un crédito contra dicha entidad y a favor del obligacionista o acreedor. Pueden recibir distintas denominaciones, como por ejemplo bonos, cédulas, etc. Son las sociedades anónimas, las que con más frecuencia emiten dichos valores.

La sociedad de responsabilidad limitada no podrá acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.

Estas se pueden representar tanto por medio de títulos (nominativos o al portador) como por anotaciones en cuenta. En el primer supuesto, los títulos son emitidos en serie numerada, son negociables, con fuerza ejecutiva y deben ser iguales conteniendo las características de la sociedad emisora así como el importe de la emisión y garantías de la misma entre otros.

Con independencia de la operación económica que da lugar a la emisión de las obligaciones, éstas han de reunir siempre unos determinados requisitos:

  1. Acuerdo de emisión, adoptado por la Junta General de accionistas, o por delegación, por el órgano de administración. Debe constar tal delegación en escritura pública otorgada por los administradores e inscrita en el Registro Mercantil expresando al menos: importe de la emisión, plazo máximo de amortización, serie, valor nominal de los títulos y número, garantías de la emisión.
  2. Límites de la emisión, el importe total de las emisiones de obligaciones u otros valores no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas que figuren en el último balance aprobado. Si la emisión está garantizada con hipoteca, prenda, garantía pública o aval solidario no se aplicará dicha limitación.
  3. Condiciones de la emisión, se somete a las cláusulas contenidas en los estatutos sociales, y a los acuerdos adoptados por la Junta General.
  4. Garantías de la emisión, puede hacerse la emisión con o sin ellas. Se utilizan garantías especiales de naturaleza real, tales como hipoteca, prenda...otras de carácter personal como el aval.
  5. Régimen de prelación: las primeras emisiones gozarán de prelación frente a las posteriores por lo que se refiere al patrimonio libre de la sociedad emisora.

La emisión debe ser realizada con determinadas formalidades como:

  • Contrato y escritura pública: debe contener nombre de la sociedad emisora, capital, objeto, domicilio, fecha de apertura de la suscripción, valor nominal, intereses, vencimiento, primas, importe total, series de los valores, garantías...
  • Requisitos previstos en la normativa del mercado de valores.
  • Inscripción en el Registro Mercantil y publicidad: una vez otorgada escritura pública ha de inscribirse en el Registro Mercantil y en su caso, en los demás registros públicos correspondientes, sin que puedan ponerse en circulación las obligaciones hasta que se haya procedido a dicha inscripción. Cualquier modificación de las condiciones de la emisión ha de inscribirse igualmente. Es requisito previo para la suscripción de las obligaciones o para su introducción en el mercado que la sociedad anuncie la emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Dicho anuncio debe contener, al menos, la fecha e importe de la emisión, así como el nombre del comisario.
  • Consentimiento del sindicato de obligacionistas para reducir el capital social o el importe de las reservas, salvo que la emisión estuviera garantizada con hipoteca, prenda, garantía pública o aval solidario.

CONSECUENCIAS

  • Con esta figura, se pretende que el equilibrio financiero de la sociedad no esté en peligro y no recaiga tal riesgo sobre terceros (obligacionistas).

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley de Sociedades Anónimas, art. 282 a 289 (derogada).
  • Código de Comercio de 1885, art. 22.2.(en vigor).
  • Reglamento del Registro Mercantil, art. 319, art. 388.13 (en vigor).
  • Ley de mercado de valores, modificada por L 55/1999 y L 14/2000 y normativa de desarrollo.
  • Real Decreto 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital, art. 401 a 411 (en vigor).