DEFINICIÓN
La disolución es el momento inicial que abre paso a la liquidación de la sociedad y, una vez concluida ésta, a su extinción como persona jurídica.
La escisión constituye el proceso inverso al de fusión, se trata de una disgregación de fuerzas económicas consistente en la separación del patrimonio de una sociedad mercantil inscrita en dos o más partes, para aportar cada una a otra u otras sociedades. Proceso contrario a la fusión.
Se distinguen tres clases de escisión:
- Total
- Parcial
- Segregación
Es solo en el caso de escisión total cuando una entidad mercantil divide en dos o más partes la totalidad de su patrimonio social transmitiéndolas en bloque a sociedades de nueva creación o ya existentes (mediante su absorción), como consecuencia de su disolución sin liquidación. Y en cambio, en la escisión parcial y segregación, es necesario que parte del patrimonio que se divida o segregue forme una unidad económica.