DEFINICIÓN
Es el momento inicial que abre paso a la liquidación de la sociedad tendente a su extinción, aunque no suponga este estado último ni la desaparición del vínculo jurídico entre los accionistas de modo automático. Ha de existir un fundamento legal o contractual para declarar a una sociedad en estado de disolución.
La actividad propia de la sociedad queda en suspenso y se sustituye por la realización de las operaciones necesarias para la extinción de la sociedad. Salvo en los supuestos de fusión, escisión o cesión, se abre el periodo de liquidación con consecuencias tales como: cese de la representación de los administradores que son sustituidos por los liquidadores, los acreedores tienen un especial derecho de información, y los obligacionistas tienen la facultad de nombrar un interventor...
Entendemos por disolución parcial aquella que puede venir motivada por la exclusión del socio o por su separación voluntaria, subsistiendo la sociedad respecto de los demás.
La sociedad puede disolverse:
- Por acuerdo de la junta general.
- Por cumplimiento del termino fijado en los estatutos.
- Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. Se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
- Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea cumplimiento de una ley.
- Por la fusión o escisión total de la sociedad.
- Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
El acuerdo de disolución o la resolución judicial, en su caso, se inscribirán en el Registro Mercantil, condición sine qua non no será eficaz frente a terceros, publicándose, además, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio social.