DEFINICIÓN
La disolución es el momento inicial que abre paso a la liquidación de la sociedad y, una vez concluida ésta, a su extinción como persona jurídica.
Se parte de la premisa que la sociedad se disuelve y entra en el proceso final de liquidación siendo la cesión global del activo y pasivo una posibilidad como modalidad simplificada, del proceso liquidatorio que puede acordarse al tiempo que la disolución, o después. Supone la transmisión en bloque de todo patrimonio de una sociedad (cedente) a favor de uno o varios de sus socios o de terceros (cesionarios), a cambio de una contraprestación, que puede consistir en dinero o en cualquier otro tipo de bien o derecho sin que pueda materializarse en acciones, participaciones o cuotas de socio, a favor de una o varias personas, físicas o jurídicas, sean o no socios.
La sociedad quedará extinguida cuando:
- La contraprestación es percibida total y directamente por los socios de la sociedad cedente
- La contraprestación se recibe por la sociedad cedente, pero los socios deciden abrir el proceso de extinción de la sociedad.