DEFINICIÓN
Anular o dejar sin efecto una convocatoria de junta anunciada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en los diarios de mayor circulación en la provncia del domicilio social.
En líneas generales, en el anuncio donde se desconvoca la junta, se hace referencia al lugar y fecha definitiva en que se celebrará la junta para que socios o accionistas de una sociedad concurran a la misma con el fin de deliberar y decidir por los asuntos de su competencia.
Puede dar lugar a una desconvocatoria y por tanto a la nulidad de la junta:
- La falta de llamamiento de un miembro del consejo de administración para acordar la celebración de la junta
- La ausencia de convocatoria
- Una convocatoria defectuosa, produciéndose no solo la nulidad de la junta sino también la nulidad de la totalidad de los acuerdos en ella adoptados
- Falta de identidad entre la denominación de la sociedad y la que figure en los anuncios de la convocatoria, ya que induce a error entre los convocados
- Desestimación de la misma, si ésta tiene carácter judicial, en virtud de auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del domicilio social
- Sea suspendida o anulada por acuerdo del Consejo de Administración