Cuentas consolidadas

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DEFINICIÓN

Formulación y registro de las cuentas anuales y el informe de gestión por un Grupo de sociedades, es decir, la unión de sociedades, que conservando cada una su propia personalidad jurídica, constituyen una unidad de decisión, siendo la sociedad dominante, y no la sociedad/es dominadas o dependientes, la obligada a formular las mismas.

Éstas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del conjunto constituido por las sociedades incluidas en la consolidación, como si fuera una sola unidad. Éstas comprenden:

  • Balance consolidado, comprende íntegramente los elementos del pasivo y del activo de todas las sociedades comprendidas en la consolidación.
  • Cuenta de pérdidas y ganancias consolidadas, comprende, los ingresos y gastos del conjunto correspondientes al ejercicio.
  • Memoria consolidada, incluye criterio de valores aplicados, métodos de cálculo, nombre y domicilio de las sociedades, importe global de deudas y garantías, nº de empleados...

Han de ser firmadas por los administradores de la sociedad dominante, a los que atañe la veracidad de las mismas. La competencia para su aprobación corresponde a la Junta General Ordinaria de esta sociedad, simultáneamente con sus propias cuentas anuales, y en la misma, se ha de designar los auditores de cuentas que hayan de controlarlas.

Deben depositarse en el Registro Mercantil Provincial correspondiente en el plazo de un mes desde la aprobación de las cuentas.

El informe de gestión consolidado, deberá contener la exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación en conjunto de las sociedades incluidas en la consolidación,

junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta. Las cuentas consolidadas y este informe serán firmados por todos los administradores de la sociedad obligada a formularlos, que responderán de la veracidad de los mismos. Si faltara la firma de algunos de ellos, se señalará en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa.

REGULACIÓN LEGAL

  • Real Decreto 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital, art. 253 y siguientes (en vigor)
  • Código de Comercio, art. 42.6, 44,45, 49 (en vigor)
  • Ley de Sociedades Anónimas, art. 171 y siguientes (derogada).
  • Aplicación de las disposiciones específicas y de las adaptaciones indispensables.

CONSECUENCIAS

  • Esto no exime a las sociedades integrantes del grupo de formular sus propias cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente.
  • Si no se depositan las cuentas implica un cierre de hoja registral no pudiéndose inscribir documento alguno presentado con posterioridad hasta que con carácter previo, se practique el mismo.