DEFINICIÓN
Registro de las cuentas que, con carácter anual, recoge los resultados contables del ejercicio social finalizado.
Tras el cierre del ejercicio social los administradores tienen la obligación de formular las cuentas, las cuales comprenderán el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria.
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, la sociedad presentará, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la Junta general de aprobación de las cuentas anuales.
El Registrador, dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, procederá a su calificación, que se realizará estrictamente desde el punto de vista formal, comprobando si los documentos presentados son los exigidos por la Ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las firmas de todos los administradores. Si no apreciare defectos tendrá por efectuado el depósito.
Será el primer día hábil de cada mes, cuando los Registradores Mercantiles remitirán al Registro Central una relación de las sociedades que hubieran cumplido durante el mes anterior la obligación de depósito de las cuentas anuales, tal relación será publicada en el ?Boletín Oficial del Registro Mercantil?.
En el caso de que las sociedades decidan dar publicidad a las cuentas anuales, deberá indicarse:
- Si la publicación es íntegra, siendo una reproducción fiel del texto de los documentos depositados en el Registro Mercantil incluyendo íntegramente el informe de auditoría.
- Si la publicación es abreviada, se mencionara la oficina del registro mercantil en que se hubieren depositado los documentos pudiendo ser omitido en esta publicación el informe de auditoría.
Boletín Oficial del Registro Mercantil pudiendo cualquier persona obtener información de todos los documentos depositados.