Declaración de insolvencia

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DEFINICIÓN

Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, es decir, se encuentra ante la imposibilidad de hacer frente a las deudas con el propio patrimonio o prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Hablamos de insolvencia provisional, cuando el activo es superior o igual al pasivo. Si es inferior debemos considerar al deudor en estado de insolvencia definitiva.

Son indicios de este estado:

  • Embargo infructuoso, el acreedor ha promovido ejecución contra el deudor, pero no hay bienes por importe suficiente para cubrir el principal, intereses y costas.
  • Embargo generalizado de los bienes del deudor, existen embargos por ejecuciones pendientes que afectan de una manera general al patrimonio del deudor.
  • Sobreseimiento general en el pago de las obligaciones del deudor.
  • Alzamiento o liquidación apresurada de bienes
  • Incumplimiento de obligaciones, tales como obligaciones tributarias, pago de cuotas a la Seguridad Social, salarios, indemnizaciones...durantes un plazo de 3 meses consecutivos, lo cual, suele evidenciar el deterioro de la situación financiera.

En definitiva, es un estado legal, que se declara por medio de una resolución judicial, en la que el juez aprecia la concurrencia del presupuesto de hecho.

CONSECUENCIAS

  • Procederá la declaración de concurso en caso de insolvencia del deudor común.
  • Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, justificará su endeudamiento y su estado de insolvencia (actual o inminente)
  • Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el acreedor, deberá fundar en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos: el sobreseimiento general, existencia de embargos, alzamiento de sus bienes o incumplimiento generalizado de obligaciones.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, art. 2 (en vigor).