DEFINICIÓN
Reconocimiento de la adquisición del carácter unipersonal de una sociedad, por la cual la titularidad jurídico ? formal de las acciones o participaciones de la sociedad recaen sobre una persona, sea natural o jurídica.
La unipersonalidad puede ser:
- Originaria, cuando la sociedad se constituye por un único socio siendo todas las acciones o participaciones suscritas o asumidas por el mismo.
- Sobrevenida, cuando todas las participaciones sociales o acciones en que se haya representado el capital social de una sociedad constituida por una pluralidad de socios, pasan a ser propiedad de una única persona.
Tanto la constitución de una sociedad unipersonal, así como la declaración de tal situación, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil, expresando necesariamente la identidad del socio único, así como la fecha y naturaleza del acto o negocio por el que se hubiese producido la adquisición o la pérdida del carácter unipersonal o el cambio de socio único, de este modo se protegen los intereses de terceros y en especial de los acreedores sociales.