DEFINICIÓN
Crédito incobrable es aquel que no puede hacerse efectivo en el procedimiento administrativo de recaudación por resultar fallidos los obligados al pago de una deuda con la Administración Local (Ayuntamientos, Diputación) y los demás responsables, si los hubiere.
También se calificarán como incobrables los créditos que no puedan hacerse efectivos en su totalidad cuando de los únicos bienes o derechos conocidos del responsable de la deuda sólo pudieran resultar ingresos posteriores de cuantía notoriamente insuficiente para su cancelación, sin perjuicio de las rehabilitaciones sucesivas que procedan a efectos de la aplicación de tales ingresos al pago de la deuda.
Corresponde al director provincial u órgano en quien delegue la calificación del crédito como incobrable a propuesta del recaudador ejecutivo, que deberá acompañar los informes y actuaciones acreditativos de las circunstancias que la justifiquen, en los términos que con carácter general determine el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.