Procedimiento de Concurso. Convenio.

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DEFINICIÓN

El Concurso es un procedimiento judicial único por el que se tramitan, a partir de 01/09/04, los procesos derivados de un estado de insolvencia (ya sea provisional o definitiva), siendo aplicable a toda clase de deudores (civiles o mercantiles, ya sean personas físicas o jurídicas).

La fase de convenio se inicia en virtud de resolución judicial que se dicta tras concluir la fase común del concurso y siempre que el deudor no haya solicitado la liquidación, ni se haya aprobado una propuesta anticipada de convenio. Con el convenio, se consigue llegar a un acuerdo con el cual dar por finalizado el concurso. Ésta contendrá:

  • Indicación de que se pone fin a la fase común de concurso
  • Convocatoria de junta de acreedores, fijando lugar día y hora para la misma
  • Posibilidad que tienen los acreedores de adherirse al convenio.

Durante la tramitación del mismo, el deudor sigue sujeto al régimen acordado por el juez en cuanto a sus facultades de administración y disposición de su patrimonio. Éste solo adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación, la cual no se produce hasta que se ventilen las oposiciones que pudiesen formularse contra el mismo, o haya transcurrido el plazo de oposición sin formularse ninguna.

El Juez deberá rechazar de oficio el convenio en los casos en que así lo establece la Ley, tales como la infracción de normas sobre la forma y el contenido del convenio, o bien lo aprobará por sentencia, sin que en ningún caso pueda modificarlo, cuando:

  • Haya transcurrido el plazo de oposición sin haberse formulado ninguna
  • Se haya desestimado la oposición
  • Siempre que el juez no aprecie la concurrencia de motivos que fundamenten el rechazo de oficio del convenio.

Publicidad.- se anunciará en el BOE y en un diario de los de mayor difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses, así como en uno de los de mayor difusión en la provincia donde radique su domicilio. El Juez podrá acordar cualquier publicidad complementaria que considere oportuna, en medios oficiales o privados.

REGULACIÓN LEGAL

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, art. 40 y siguientes, 127 a 134.

CONSECUENCIAS

  • Efectos sobre el deudor: cesan todos los efectos de la declaración del concurso en relación con el mismo. Éste tendrá la obligación de informar periódicamente sobre el cumplimiento del contrato.
  • Efectos sobre los acreedores: el contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.
  • Efectos sobre la administración concursal: ésta cesa en su cargo. Los administradores deberán rendir cuentas de su actuación ante el Juez.
  • Firme el auto de declaración de cumplimiento del convenio y transcurrido el plazo de caducidad para la declaración de incumplimiento, el Juez dictará auto de conclusión del concurso.