Cierre de sucursal

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DEFINICIÓN

Clausura de un establecimiento secundario que hasta el momento estaba dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión respecto de la sociedad.

Puede tener lugar, bien:

  • Por acuerdo de los órganos competentes para su constitución, la certificación debe ser presentada en los distintos Registros Mercantiles para proceder a la práctica del asiento correspondiente, tanto en la hoja principal como en la independiente de la sucursal.
  • Por la revocación de la autorización por el órgano competente, tratándose de sucursales extranjeras en España o españolas en el extranjero o de sucursales de entidades crediticias.

Este acto una vez inscrito en la hoja de la sociedad, se hará constar en el Registro Mercantil del domicilio de la sucursal por medio de certificación. Desde éste se remitirá los datos correspondientes al Registrador Mercantil Central para su publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.

Cierre de la primera sucursal de sociedad extranjera.

No podrá cerrarse la hoja de la primera sucursal de sociedad extrajera, en el caso de que ésta tuviese otra u otras sucursales en España, sin que previamente se haya acreditado el traslado a la hoja de cualquiera de ellas de los datos relativos a la sociedad.

El traslado contemplado se regirá por las reglas sobre el traslado de domicilio.

CONSECUENCIAS

La sociedad matriz deja de tener una dispersión de la actividad empresarial en un contorno.

REGULACIÓN LEGAL

  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, art. 303 (en vigor).