Cancelación de nombramientos.

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DEFINICIÓN

Anulación del asiento donde consta el nombramiento de un órgano social, ya sea persona física o jurídica, extendiéndose a todo el contenido del registro así como a todos los efectos de cualquier otro orden (mercantiles, administrativos, fiscales, etc.).

Éste asiento hace alusión a una cancelación total o parcial, en función de que extinga o no por completo el asiento a que se refiera, pudiéndose practicar a instancia de los particulares (regla general) o por mandato de la autoridad judicial.

Motivos que pueden dar lugar a esta cancelación:

  1. Nombramiento inscrito y no existente en la realidad, se requerirá la presentación de la resolución judicial correspondiente, dictada en el oportuno procedimiento, acreditativa de tales circunstancia.
  2. Nombramiento que existe en la realidad y en el registro, pero sin coincidencia exacta entre aquélla y éste, por razón de errores o equivocaciones cometidos en el asiento registral. Tal discordancia se probaría con los documentos públicos adecuados, demostrativos de tales errores procediéndose a la rectificación de tal acto.
La cancelación de la inscripción se realiza en el Libro de Inscripciones, llevan numeración correlativa y especial (normalmente se corresponde con el mismo número de inscripción donde se produjo el nombramiento en cuestión), salvo para las anotaciones preventivas que se designan con letras del orden alfabético.

CONSECUENCIAS

  1. Extinción del asiento donde se inscribió el nombramiento correspondiente, por tanto, deja de tener efecto lo que el mismo contenía.
  2. El órgano deja de ostentar el cargo para el que fue nombrado.