DEFINICIÓN
Anulación del asiento donde consta el nombramiento de un órgano social, ya sea persona física o jurídica, extendiéndose a todo el contenido del registro así como a todos los efectos de cualquier otro orden (mercantiles, administrativos, fiscales, etc.).
Éste asiento hace alusión a una cancelación total o parcial, en función de que extinga o no por completo el asiento a que se refiera, pudiéndose practicar a instancia de los particulares (regla general) o por mandato de la autoridad judicial.
Motivos que pueden dar lugar a esta cancelación:
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Nombramiento inscrito y no existente en la realidad, se requerirá la presentación de la resolución judicial correspondiente, dictada en el oportuno procedimiento, acreditativa de tales circunstancia.
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Nombramiento que existe en la realidad y en el registro, pero sin coincidencia exacta entre aquélla y éste, por razón de errores o equivocaciones cometidos en el asiento registral. Tal discordancia se probaría con los documentos públicos adecuados, demostrativos de tales errores procediéndose a la rectificación de tal acto.
La cancelación de la inscripción se realiza en el Libro de Inscripciones, llevan numeración correlativa y especial (normalmente se corresponde con el mismo número de inscripción donde se produjo el nombramiento en cuestión), salvo para las anotaciones preventivas que se designan con letras del orden alfabético.