DEFINICIÓN
La suspensión de pagos es un procedimiento mediante el cual se concede a un comerciante o sociedad mercantil, que prevé el impago de sus deudas, la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores, con la finalidad de evitar la quiebra y asegurar así la continuidad de la empresa.
En esta fase se interrumpe o anula el expediente de suspensión de pagos. Lo normal es que éste se entienda concluido una vez que el convenio haya sido aprobado y exista resolución judicial firme ordenando a todos los interesados estar y pasar por él.
La diferencia con la quiebra es que la sociedad si tiene suficientes activos para hacer frente a su deudas pero no son lo suficientemente líquidos (inmuebles o activos fijos), luego no puede pagar las deudas vencidas en el momento.
La Ley no prevé el desistimiento como forma de terminación del expediente. No obstante se admite en la práctica siempre y cuando se pida con anterioridad a que la propuesta de convenio haya sido votada favorablemente o antes de que sea firme la resolución acordando la apertura de pieza de calificación sobre la responsabilidad del deudor.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, ha supuesto un cambio en el tratamiento de la insolvencia en España. Desaparece la suspensión de pagos y la quiebra e instaura el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones de insolvencia.