Cancelación.

DEFINICIÓN

Proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

En esta fase se interrumpe o anula el estado de quiebra de la sociedad. El modo normal de terminación de este proceso es:

  • El pago a los acreedores con el producto de la quiebra.

Existen además otros modos como:

  • Falta de activo realizable, no supone la terminación del juicio sino sólo y exclusivamente la de todas aquellas actuaciones que se refieren a la conservación, administración, realización del patrimonio y pago de los acreedores. Puede reabrirse la quiebra en el momento en que aparezcan nuevos bienes del quebrado.
  • Caducidad de la instancia.

CONSECUENCIAS

  • El quebrado deja de estar inhabilitado para la administración de sus bienes pudiendo ejercer el comercio con normalidad.
  • El estado de la sociedad pasa a ser el de Activo. 

Con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, ha supuesto un cambio en el tratamiento de la insolvencia en España. Desaparece la suspensión de pagos y la quiebra e instaura el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones de insolvencia.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley de Enjuiciamiento Civil, de 1881, art. 1294, (vigente por Disposición Derogatoria Única de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 hasta aplicación de la Ley Concursal de 2003).
  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en vigor).
  • Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en vigor).