Cancelación de crédito incobrable

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DEFINICIÓN

Anulación de la declaración de un crédito, que en principio no pudo hacerse efectivo en el procedimiento administrativo de recaudación, por insolvencia o por desconocerse el paradero de los obligados al pago de una deuda con Organismos Públicos. Cesa la causa que dió lugar al mismo quedando rehabilitado mediante nueva liquidación prosiguiéndose el procedimiento de apremio a favor del Organismo Público, o bien, queda saldado.

La extinción del mismo tendrá carácter provisional en tanto no se extinga la acción administrativa de cobro.

Se extinguirá definitivamente la acción administrativa de cobro de aquellos créditos calificados incobrables que no hubieran sido objeto de rehabilitación en el plazo de prescripción.

CONSECUENCIAS

  1. Queda acreditada la existencia de bienes embargables
  2. Se procede a la reapertura del procedimiento ejecutivo para la recaudación de las deudas o bien las mismas quedan liquidadas.

REGULACIÓN LEGAL

  • Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Art 129 a 131 (en vigor).
  • Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, art. 168 y siguientes (derogado)