DEFINICIÓN
Modificación parcial de la concreta actividad, que integra una sociedad, mediante la inclusión de nuevas actividades, que hacen posible la obtención de beneficios, o la supresión o eliminación de alguna de ellas.
No puede estimarse que la sola adición de términos sinónimos a los anteriormente empleados para definir el objeto social implica, sin más, la alteración y modificación del objeto social.
El acuerdo de modificación del objeto social se inscribirá en el Registro Mercantil, acompañado de la declaración de los administradores de que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación o de haberse reembolsado las acciones de quienes hubieran ejercitado ese derecho, previa amortización de las mismas y reducción del capital social.