Ampliación del objeto social

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DEFINICIÓN

Modificación parcial de la concreta actividad, que integra una sociedad, mediante la inclusión de nuevas actividades, que hacen posible la obtención de beneficios, o la supresión o eliminación de alguna de ellas.

No puede estimarse que la sola adición de términos sinónimos a los anteriormente empleados para definir el objeto social implica, sin más, la alteración y modificación del objeto social.

El acuerdo de modificación del objeto social se inscribirá en el Registro Mercantil, acompañado de la declaración de los administradores de que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación o de haberse reembolsado las acciones de quienes hubieran ejercitado ese derecho, previa amortización de las mismas y reducción del capital social.

CONSECUENCIAS

  1. El cambio de objeto llevará aparejada la modificación de la denominación social cuando esta fuere objetiva (puede hacer referencia a una o varias actividades económicas objeto de la sociedad) y en ella figurase una actividad que sea eliminada del objeto, es decir, no podrá inscribirse en el Registro Mercantil la modificación del objeto sin que se presente simultáneamente a inscripción la modificación de la denominación.
  2. Implica una modificación de los estatutos, al dedicarse de forma habitual a actividades que no aparezcan recogidas en su objeto social. Tal modificación será competencia de la junta general y requiere su publicación mediante anuncios en dos periódicos de gran circulación en la provincia donde resida el domicilio social.

REGULACIÓN LEGAL

  • RDL 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, art. 285 a 294 (en vigor)
  • Ley de Sociedades Anónimas art. 147-150 (Derogada).
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil art. 160, 163 y 402.2 (en vigor).
  • Dirección General del Registro y del Notariado, resolución 17-2-92 y 8-6-92.