Apertura de sucursal

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DEFINICIÓN

Inicio de todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, total o parcialmente, las actividades de la sociedad matriz.

Pueden darse los siguientes supuestos:

  1. Si la sucursal tiene su domicilio en la misma provincia en la que se halla situado el de la sociedad, deberá inscribirse primeramente en la hoja abierta a la sociedad. Si el registrador lo considera necesario para mayor claridad de los asientos, podrá abrirse hoja propia en el mismo registro a las diversas sucursales de la misma circunscripción registral.
  2. Si la sucursal tiene su domicilio en una provincia distinta a la de la sociedad, su apertura deberá inscribirse en primer lugar en la hoja abierta a la sociedad y posteriormente, será objeto de inscripción separada en el registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sucursal.

En la inscripción que se practique en la hoja abierta a la sociedad se hará constar el establecimiento de la sucursal, con indicación de:

  • Cualquier mención que identifique a la sucursal.
  • El domicilio de la misma.
  • Actividades que se le hubiesen encomendado.
  • Identidad de los representantes nombrados con carácter permanente para la sucursal, con expresión de sus facultades.
  • Identidad de la sociedad y el nombre y apellidos o denominación social de sus administradores, con indicación del cargo que ostenten.

Una vez inscrita la apertura de la sucursal, el registrador remitirá al Registro Mercantil los datos para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Todo lo dispuesto será aplicable a las sucursales o establecimientos secundarios del empresario individual, a las de las demás entidades españolas inscribibles y a las de las entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.

Apertura de sucursal de sociedad extranjera.

Inicio de todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, total o parcialmente, las actividades de una entidad extranjera conforme a su ordenamiento jurídico aunque no encaje dentro de los tipos societarios de nuestro país.

Lo que accede al registro no es la sociedad extranjera sino su establecimiento en territorio nacional.

La inscripción se hará en el Registro Mercantil que corresponda al lugar de su domicilio. Se presentará debidamente legalizados los documentos que acrediten:

  • La existencia de la sociedad.
  • Sus estatutos vigentes.
  • Administradores.
  • Creación de la sucursal.

Inscrita la sucursal, el registrador debe remitir al Registro Mercantil Central los datos para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Tales datos hacen referencia aparte de las circunstancias indicadas para las sucursales de sociedades españolas, el nombre y apellidos de los administradores y su cargo.

CONSECUENCIAS

Con la creación de una sucursal la sociedad matriz tendrá una dispersión territorial de la actividad empresarial.

 REGULACIÓN LEGAL

  • RDL 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, art. 11 (en vigor)
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, art 295 a 308 (en vigor)
  • Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada art. 8 (derogada).