DEFINICIÓN
Adecuación de las disposiciones de las escrituras o estatutos sociales de aquellas sociedades limitadas constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 2/95 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, si estuvieran en contradicción con sus preceptos. Todo ello dentro del plazo de tres años a contar desde el uno de junio de 1995, fecha en la que entró en vigor dicha Ley.
Si por el contrario, sus escrituras o estatutos sociales son conformes con los preceptos de dicha Ley, presentarán los correspondientes títulos en el Registro Mercantil. Si el Registrador efectivamente los encuentra conformes, lo hará constar así en los propios títulos y por nota al margen de la última inscripción de la sociedad. En otro caso, extenderá al pie del título nota expresiva de la necesidad de adaptación. Esta calificación estará sujeta al sistema de recursos establecido en el Reglamento del Registro Mercantil.