Adaptada según Disposición Transitoria 2 apartado 2 Ley 2/95.

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DEFINICIÓN

Adecuación de las disposiciones de las escrituras o estatutos sociales de aquellas sociedades limitadas constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 2/95 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, si estuvieran en contradicción con sus preceptos. Todo ello dentro del plazo de tres años a contar desde el uno de junio de 1995, fecha en la que entró en vigor dicha Ley.

Si por el contrario, sus escrituras o estatutos sociales son conformes con los preceptos de dicha Ley, presentarán los correspondientes títulos en el Registro Mercantil. Si el Registrador efectivamente los encuentra conformes, lo hará constar así en los propios títulos y por nota al margen de la última inscripción de la sociedad. En otro caso, extenderá al pie del título nota expresiva de la necesidad de adaptación. Esta calificación estará sujeta al sistema de recursos establecido en el Reglamento del Registro Mercantil.

CONSECUENCIAS

  • Las sociedades adaptadas se regirán por todo lo expuesto en esta Ley y a partir del 1 de septiembre de 2010 por el RDL 1/2010, de 2 de julio, de la Ley de Sociedades de Capital.
  • No se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno de sociedad de responsabilidad limitada hasta tanto no se haya inscrito la adaptación o practicado la nota marginal de conformidad. Excepto los títulos relativos a la adaptación a la presente Ley, al cese o dimisión de administradores, gerente, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la transformación de la sociedad o a su disolución y nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

REGULACIÓN LEGAL

  • RDL 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en vigor).
  • Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.(en vigor)
  • Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposición transitoria apartado segundo (Vigente hasta el 1 de septiembre de 2010).