DEFINICIÓN
Aplicación formal de las previsiones establecidas en la Ley 4/1997 de 24 de marzo de Sociedades Laborales a aquellas sociedades que pasan a tener esta forma social y son calificadas como tal por el Ministerio de Trabajo o por la Consejería autonómica correspondiente, en su caso.
Los expedientes relativos a las Sociedades Anónimas Laborales que se encuentren tramitándose a la entrada en vigor de esta Ley se resolverán por las normas vigentes en la fecha de su iniciación.
En lo no previsto en esta Ley, serán de aplicación a las sociedades laborales las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten, con las excepciones indispensables para mantener las características propias de la Sociedad Laboral.
CONSECUENCIAS
La adaptación estatutaria implica:
- inscripción de nuevas menciones esenciales
- adecuación de los estatutos a las expectativas normativas de las partes
- el contenido de la escritura pública y estatutos de las Sociedades Anónimas Laborales calificadas e inscritas al amparo de la normativa anterior (Ley 15/1986), que con la Ley 4/97 queda derogada, no podrá ser aplicado en oposición a lo dispuesto en esta Ley. No será necesaria su adaptación formal a las previsiones de esta Ley.