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Ley de Morosidad: Los plazos de pago se reducen en 2012

plazos de pago

El 7 de julio de 2010 entró en vigor la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Esta Ley vino a imponer, como una medida más de lucha contra la morosidad en nuestro país, la prohibición para las partes contratantes de pactar plazos de pago superiores a 60 días en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas, y de 30 días en operaciones concertadas entre empresas y la Administración Pública de conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La Ley introdujo por primera vez en la legislación nacional y de forma expresa, la prohibición para las partes de aumentar estos plazos, prohibición que además de cumplir con la lógica de no contravenir la propia Ley, tiene la finalidad de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago a través de cláusulas de adhesión o similares.

No obstante, teniendo en cuenta la dificultad de implantar estas medidas  por las diferencias entre estos plazos máximos y los reales existentes en el mercado español (en 2010, los plazos medios de pago en España superaban considerablemente la media europea, situándose entre los países con peor promedio en tiempo de pago), el legislador previó una reducción de los plazos paulatina y transitoria a aplicar durante los años 2011 y 2012, hasta alcanzar el objetivo indicado en la reforma de la Ley (máximo de 30 y 60 días según tipo de cliente u operación), que deberán hacerse efectivos a partir del 1 de enero de 2013.

Este régimen transitorio de plazos de pago se resume en la siguiente tabla en la que resaltamos los que ya son obligatorios en cualquier transacción que se realice para el actual año 2012.

Ahora bien, ¿qué está ocurriendo verdaderamente en la práctica?

Existen en la actualidad diversos factores que hacen realmente complicado el efectivo cumplimiento de estos plazos de pago.

Entre otros, la evidente dificultad que supone operar en la situación económica actual, dada la deficiente liquidez de nuestra economía y el elevado índice de endeudamiento, tanto para las empresas grandes, pymes y autónomos, como para la propia Administración Pública.

Por otro lado, existe un elevado desconocimiento de la existencia y contenido de esta normativa y por tanto de sus obligaciones y prohibiciones, lo que hace que se incremente el porcentaje de empresas y operaciones en las que los plazos son bien distintos.

Si a todo ello le sumamos que el legislador no ha previsto un régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento de los límites de pago, realmente se ve mermada la eficacia de la Ley.

No obstante, nada de lo anterior debe ser óbice para la observancia de la misma. Los beneficios del pronto pago en la economía son obvios y su aplicación es de interés para cualquier empresa proveedora de servicios y productos. Por ello es recomendable que en los contratos que regulen las operaciones comerciales se contemplen cláusulas que comprometan a las partes a cumplir estos plazos máximos de pago o incluso acordar inferiores, incluyendo contractualmente la aplicación de las medidas de “penalización”.

La propia Ley prevé, entre otros, el devengo de intereses de demora (por defecto de acuerdo será el resultado de sumar el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo más siete puntos porcentuales) que aplica por el mero incumplimiento del pago en el plazo, y sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor, o el derecho de reclamarle al deudor una indemnización por costes de cobro acreditados hasta del 15% de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000€ en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.  

 

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José Ramón Moreno, Responsable del Departamento Jurídico en axesor
Categorías: Temas empresariales

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