Ayuda Busqueda

Cómo crear una empresa en 8 pasos

| 27 septiembre 2011

pasos para crear una empresaEn la actualidad se constituyen menos empresas que en los años anteriores a la crisis; sin embargo, incluso en esta coyuntura económica, se crean empresas que tienen éxito. A lo largo de varias entregas, vamos a abordar varios aspectos relativos a la constitución de sociedades en España. Esta primera tiene como objetivo orientar a todo aquel emprendedor que decida crear una sociedad y no conozca con exactitud qué pasos debe seguir para materializar esta operación.

A continuación, enumero ordenadamente los pasos que deberán ejecutarse para constituir una sociedad anónima o una sociedad limitada (estas últimas son el tipo de sociedades más habitual).

1) Solicitar el certificado de nombre de sociedad. Primero hay que obtener en el Registro Mercantil Central una certificación que acredite que otra sociedad no tiene ya registrado el nombre elegido para constituirla. Se pueden solicitar hasta cinco nombres simultáneamente, que serán ordenados según su preferencia. Por otra parte, este documento puede utilizarse también con el fin de modificar el nombre de una sociedad previamente constituida.

2) Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. En dicha cuenta deberá ingresarse al menos el capital mínimo inicial requerido según el tipo de sociedad.

3) Elaborar los estatutos y firmar la escritura de constitución. Los estatutos se encargan de regular el funcionamiento de la sociedad. Lo habitual es que la redacción de los mismos sea realizada por un abogado o por un Notario. Por otra parte, la escritura de constitución deberá firmarse ante notario. Será necesario aportar el certificado de nombre, el certificado bancario, fotocopia de D.N.I. de cada uno de los socios y, de manera opcional, los estatutos. Si no se facilita este último documento, no existiría ningún problema puesto que se pueden redactar en la notaría.

4) Solicitar el C.I.F. provisional. Una vez se haya firmado la escritura, es el momento de solicitar el C.I.F. provisional ante la Delegación de Hacienda. Para ello, deberá presentarse ante la Administración Tributaria, en un plazo no superior a 30 días desde que ha tenido lugar dicha firma, el modelo 036 junto con una copia de la escritura y una fotocopia del D.N.I. del representante de la Sociedad. El número provisional de C.I.F. que se otorgue inicialmente no variará cuando se convierta en definitivo.

5) Liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Este impuesto grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad. Deberá abonarse ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma que proceda antes de que transcurran 30 días desde el otorgamiento de la escritura. Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Fotocopia del C.I.F. provisional.
  • Modelo 600.
  • Primera copia y copia simple de la escritura de constitución.

6) Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. Con esto se logra que la sociedad adquiera personalidad jurídica. La escritura deberá ser presentada ante el Registro mercantil de la provincia que corresponda. La sociedad limitada deberá inscribirse en un plazo no superior a dos meses desde el otorgamiento de la escritura por parte del Notario, mientras que la sociedad anónima se deberá inscribir en el plazo de un mes. Será necesario realizar una provisión de fondos en el momento de presentar la solicitud de inscripción. El restante se abonará en el momento que se expida. Deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Certificado de nombre.
  • Primera copia de la escritura.
  • Justificante de haber abonado el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600).

7) Solicitar el C.I.F. definitivo. Tras la inscripción en el Registo Mercantil, llega el momento de solicitar el C.I.F. definitivo. Este documento identificará a la sociedad a efectos fiscales. Para solicitarlo debe presentarse la siguiente documentación ante la Agencia Tributaria:

  • Modelo 036.
  • Original y copia simple de la escritura de constitución.
  • Fotocopia de D.N.I. del solicitante, en caso de que sea socio, o bien, o fotocopia del poder notarial si se trata de un autorizado.

8) Realizar trámites adicionales. Para que la empresa inicie la actividad, deberán realizarse una serie de trámites adicionales ante diferentes organismos:

  • Ante la Agencia Tributaria: En primer lugar, el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), presentando el modelo 840. Para los casos en los que exista alguna exención deberá presentarse el modelo 036 (están exentos del pago de este tributo las sociedades civiles, sociedades mercantiles y personas físicas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros). En segundo lugar, la declaración censal (I.V.A.), mediante la que se comunica el comienzo, modificación o cese de la actividad.
  • Ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales: Comunicar la apertura de centro de trabajo, afiliación y alta a la Seguridad Social.
  • Ante el consistorio local: Obtener la Licencia de Obras y abrir el centro de trabajo donde se vaya a desarrollar la actividad.

Algunos de estos pasos los puedes hacer de manera sencilla desde tu casa u oficina a través de nuestros servicios de Gestoría Virtual.

Ir a Constitución de Sociedades

Para llevar a cabo con éxito la constitución de una sociedad, cumpliendo todos los pasos que acabamos de enumerar, es recomendable contar con asesoramiento jurídico, aunque no es imprescindible.

 

Pedro García Guerrero, Gestoría Virtual, axesor
Categorías: Temas empresariales

1 opinión

Escriba una opinión
  1. Juan Hernández Montero | jun. 21, 2019
    5,0000000000
    Muy buen artículo. Me ha sido útil.

    Escriba una opinión

     
    Seguir axesor en Linkedin