axesor le facilita la solicitud de Certificaciones de Nombre de Sociedad ante el Registro Mercantil Central, paso previo a la constitución de una empresa o al cambio de denominación social de una empresa ya constituida.
Antes de realizar la solicitud, le recomendamos que consulte nuestra Base de Datos de Nombres de Empresa Registrados, para saber de antemano si existe alguna sociedad con un nombre igual o parecido al elegido por usted, en cuyo caso el Registrador rechazará su solicitud.
La información que se suministra a través de este servicio es la que se obtiene por la solicitud de Certificación de Nombre de Sociedad al Registro Mercantil Central.
El tiempo medio de tramitación es de 4 días hábiles. En este tiempo no se incluye el tiempo de envío de la documentación.
Los tiempos de tramitación indicados en el formulario se entenderán como tiempos medios aproximados, mientras que las horas hábiles computables serán de lunes a jueves de 9h a 14h y de 16h a 19h y viernes de 8h a 15h.
En todo momento recibirá información puntual del estado de tramitación de su solicitud a través de nuestro servicio de Seguimiento de Documentos, dentro del Área de Cliente.
AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. no se hace responsable de los posibles retrasos en las contestaciones provenientes del Registro Mercantil Central
AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. no se hace responsable de los posibles retrasos y/o extravíos de documentos en los envíos a través de Correos y Telégrafos, especialmente en la forma de envío "Correo".
El Registro Mercantil Central no expide duplicados de certificados extraviados. Existen dos opciones a seguir para obtener un nuevo certificado:
Hacer una publicación en BORME de la pérdida de certificación. Esperar 15 días desde la publicación para volver a solicitar el certificado de nuevo, adjuntando en la nueva solicitud, la copia del anuncio en BORME.
Esperar 6 meses desde la reserva de nombre (plazo en el que volverá a quedar libre el nombre) para volver a solicitar el nombre de sociedad deseado.
Para la resolución de cualquier controversia derivada de la prestación del servicio, las partes quedan sujetas a lo dispuesto en la cláusula 18º de las Condiciones Generales de Contratación.
ESTIMADO CLIENTE:
La solicitud de Certificado de Nombre para Sociedad Limitada Nueva Empresa debe realizarse a través del producto Trámite a medida.
Este tipo particular de Sociedad Limitada está pensada para pequeños proyectos empresariales, con el objetivo de facilitar su constitución y que su puesta en marcha se haga de una forma más rápida y con plenas garantías jurídicas.
Recuerde que el número máximo de socios en el momento de la constitución es de 5 y que el nombre de la empresa debe estar compuesto por el nombre y apellidos de alguno de ellos + un código alfanumérico (que asigna la administración pública) + la abreviatura SLNE. Si son varios los socios fundadores, les recomendamos que acuerden quien será el titular de la denominación social.
Restricciones relacionadas con el nombre de la sociedad:
La utilización de una única palabra como denominación tiene muchas posibilidades de coincidir o ser similar a otra ya registrada, por lo que le sugerimos que utilice varias palabras.
Le recomendamos que no utilice palabras genéricas en sus variantes masculinas, femeninas, singulares o plurales, ya que carecen de carácter diferenciador. De igual manera, la sustantivación o adjetivación de un término genérico, así como sus aumentativos o diminutivos, no diferencian suficientemente.
El hecho de añadir un número a la denominación no le otorga suficiente carácter diferenciador, salvo que vaya acompañada de algún termino significativo como 'nº de calle' o 'fundada',...
Los nombres de las Comunidades Autónomas, Provincias, Ciudades, Municipios y Pueblos añadidos a una denominación no son elementos diferenciadores.
La inclusión en la denominación de una marca conocida impide su concesión, a no ser que vaya unida a la autorización de su titular.
Los dominios de Internet tales como ".es, .com, .net y .cat" no pueden ser incluidos en la denominación.
El hecho de diferenciar la denominación solicitada de otra ya reservada mediante letras (solas o combinadas con números) que no tengan un significado especifico, es insuficiente para obtener otra nueva.
Está prohibido incluir el anagrama de la denominación solicitada.
La denominación reservada en cualquiera de las lenguas españolas o extranjeras imposibilita conceder la misma denominación en otra lenguas.
La semejanza fonética entre las denominaciones solicitada y reservada, aunque su significado sea distinto, dificultará la concesión de la solicitada.
Cambiar el orden de las palabras de la denominación solicitada respecto de otra denominación reservada no tiene carácter diferenciador.
La denominación social y la marca/nombre comercial no tienen por qué coincidir, pues sus ámbitos de actuación son distintos (la denominación tiene relevancia exclusivamente en las operaciones jurídicas de la sociedad, mientras que la marca/nombre comercial se utiliza en publicidad, rótulos, relaciones con la clientela,...)
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a través de Correos y Telégrafos, especialmente en la forma de envío "Correo".
El Registro Mercantil Central no expide duplicados de certificados extraviados. Los pasos a seguir para obtener un nuevo certificado serán:
Hacer una publicación en BORME de la pérdida de certificación.
Esperar 15 días desde la publicación para volver a solicitar el certificado de nuevo.
Solicitar un nuevo certificado adjuntando la copia del anuncio BORME.