Solicitud de Marca de la Unión Europea

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UTILIDAD

Una marca de la Unión Europea es un signo destinado a identificar y distinguir productos y servicios con validez en todo el territorio de la Comunidad Europea (los 27 estados miembros) y registrado en la EUIPO (Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea) en las condiciones previstas en el RMC. Con la solicitud de marca obtiene una protección de sus signos distintivos como marca.

El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico.

Se entiende por marca todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de un grupo de productos, o servicios idénticos o similares, de otro grupo.

Pueden constituir como marca de la Unión Europea todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica, en particular las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, la forma del producto o de su representación, con la condición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras. Por tanto, pueden ser registrados como marca:

  • Las marcas denominativas que incluyan letras, cifras o combinación de letras, cifras y palabras.
  • Las marcas figurativas, incluyan o no palabras.
  • Las marcas figurativas en color.
  • Los colores o combinaciones de colores.
  • Las marcas tridimensionales.
  • Las marcas auditivas.

En el caso de la concesión de la marca se procederá al registro de ésta en la EUIPO. La fecha de registro será aquella en la que la EUIPO inscribe la marca en el Registro y antes de que sea publicado en el Boletín de Marcas de la Unión Europea. No obstante, los derechos conferidos por una marca de la Unión Europea solo prevalecen frente a terceros a partir de la fecha de publicación del registro en el Boletín de Marcas de la Unión Europea.

La marca de la Unión Europea confiere a su titular un derecho exclusivo. La vigencia del registro de la marca será de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El registro podrá renovarse por periodos de diez años.

FORMULARIO

MARCA En el campo “Clases de la marca” debe seleccionar el epígrafe/s dentro de la clasificación internacional de productos o servicios que corresponde a su marca. Si desconoce la clase adecuada, utilice la opción de consulta y le ofreceremos una aproximación. Haciendo clic en >pulsando aquí< podrá consultar la lista completa de clases. Si no pudiera localizar el producto o servicio para el que quiere registrar su marca basta con señalarlo en el recuadro Productos que aparece clicando en >pulse aquí<. La solicitud de registro de una marca en España, puede comprender todas las clases del nomenclátor internacional, si bien a partir de la tercera clase habrá que pasar una tasa adicional por cada una de ellas de 250 €.

TITULAR El titular será quien aparezca como propietario de la marca ante la EUIPO (Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea).

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Gráfico: Si su marca está compuesta por elementos gráficos podrá adjuntarlos directamente mediante la opción que aparece en la pestaña "Documentación". Para ello previamente debe digitalizarla mediante escáner. Sólo se admitirán aquellas imágenes en formato jpg.

Mínimo de resolución de la imagen de 800 a 600 ppp - máximo de tamaño de la imagen 8 cm de ancho x 16 de alto y en .jpg. Si no se inserta un fichero gráfico con estos parámetros, la Oficina ajustará el mismo de oficio a tales requisitos, pudiendo quedar la imagen muy distorsionada e incluso podría llegar a suspenderse la solicitud de marca de la Unión Europea, ya que la Oficina podría publicar una objeción Oficial contra la concesión.

Si desea que se reivindiquen los colores de su marca debe remitirnos una especificación de los mismos, indicándonos los colores y su ubicación en el gráfico.

Documentos que acrediten la prioridad o antigüedad en el caso de que se reivindiquen. Se admiten formatos .doc y .txt.

TIEMPO MEDIO DE TRAMITACIÓN

3 días hábiles desde la recepción de toda la documentación necesaria por parte de axesor.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA MARCA

  • Nacionales o compañías establecidas en los estados miembros o en los países firmantes del convenio de la Unión de París.
  • Compañías establecidas en cualquier país del mundo con una presencia real y efectiva, a través de relaciones comerciales, en un estado miembro.
  • Nacionales o compañías establecidas en países que mantengan acuerdos recíprocos con los estados miembros.

MODO DE DEVOLUCIÓN DEL RESULTADO

Envío por correo electrónico con la imagen digitalizada de la instancia de solicitud.

MOTIVOS DE DENEGACIÓN DE UNA MARCA

Motivos de denegación absolutos (artículo 7 Reglamento No 40/94)

  1. Carecer de carácter distintivo.
  2. Servir, exclusivamente, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de producción del producto o de la prestación del servicio.
  3. Haberse convertido en habitual en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.
  4. Ser contrario al orden público o a las buenas costumbres.
  5. Poder inducir a error al público sobre su naturaleza, calidad, procedencia geográfica.
  6. Las marcas que por falta de autorización de las autoridades competentes deban ser denegadas en virtud del artículo 6 del Convenio de París.
  7. Las marcas que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los contemplados por el artículo 6 del Convenio de París.
  8. Las marcas comerciales de vinos.

Si se incurre en uno de los motivos de denegación contemplados en los puntos 1, 2 o 3, puede subsanarse si se demuestra que la marca ha adquirido carácter distintivo a consecuencia del uso que se haya hecho de ella.

Además, mediando oposición, una marca no será registrada como marca de la Unión Europea si concurre un motivo de denegación relativo. La oposición deber ser presentada por el titular del derecho anterior en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la solicitud de marca de la Unión Europea en el Boletín de Marcas de la Unión Europea.

Motivos de denegación relativos (artículo 8 Reglamento No 40/94)

Son derechos anteriores:

  1. Una marca de la Unión Europea o solicitud de marca de la Unión Europea anterior.
  2. Una marca nacional o solicitud de marca nacional anterior presentada o registrada en un estado miembro de la Unión Europea.
  3. Un registro internacional en virtud del Arreglo de Madrid o del Protocolo de Madrid con efectos de un estado miembro de la Unión Europea.
  4. Una marca registrada u otro signo utilizado en el tráfico económico de alcance no únicamente local válido en un estado miembro.
  5. Una marca notoriamente conocida en un estado miembro.

La solicitud de marca de la Unión Europea o la marca de la Unión Europea será denegada sobre la base de una marca anterior cuando:

  1. Cuando sea idéntica a la marca anterior y los productos y los servicios para los que se solicita el registro sean idénticos a los productos y servicios para los cuales esté protegida la marca anterior.
  2. Cuando por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que ambas marcas designan, exista riesgo de confusión por parte del público.

Cuando sea idéntica o similar a la marca anterior y se solicite su registro para productos o servicios que no sean similares a aquellos para los que se haya registrado la marca anterior, si la marca anterior fuera renombrada y si la marca fuera objeto de un aprovechamiento indebido o un perjuicio en relación con su carácter distintivo o su renombre.

OBLIGACIÓN DE USO

Si, en un plazo de cinco años a partir del registro, la marca de la Unión Europea no hubiere sido objeto de un uso efectivo en la Comunidad por el titular para los productos o los servicios para los cuales esté registrada, o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de cinco años, será causa de caducidad.

Tendrá la consideración de uso:

  • El empleo de la marca de la Unión Europea en una forma que difiera en elementos que no alteren el carácter distintivo de la marca en la forma bajo la cual ésta se encuentre registrada.
  • La fijación de la marca de la Unión Europea sobre los productos o sobre su presentación en la Comunidad sólo con fines de exportación.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Cualquier persona física o jurídica.

FORMA DE COMERCIALIZACIÓN

Web.

FRECUENCIA, FORMA Y FUENTE DE ACTUALIZACIÓN

Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

RUTA DE ACCESO

Existen 2 posibilidades:

  • Menú Principal / Marcas, Nombres y Dominios Registrados / Registro de Marcas, Nombre de Sociedad y Dominios / Registro de Marcas de la Unión Europea / Solicitud de Marca de la Unión Europea.
  • Menú Principal / Gestoría Virtual / Registro de Marcas, Nombre de Sociedad y Dominios / Registro de Marcas de la Unión Europea / Solicitud de la Unión Europea.