Certificado de Nacimiento

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UTILIDAD

El certificado de nacimiento es el documento expedido por el encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha y hora en que tuvo lugar, sexo y filiación del inscrito.

Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:

A) Certificado Positivo:

  • Extracto:
    • Ordinario: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
    • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).
    • Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
  • Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

B) Certificado Negativo: Acredita que una persona no está inscrita en ese Registro Civil.

Contenido del certificado:

  • El Registro, indicando en los Municipales, el término y la provincia; y en los Consulares, la población y el Estado.
  • La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
  • La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
  • La fecha, el nombre y la firma del encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.

IMPORTANTE

El Registro Civil Central es sólo para extranjeros residentes en España y españoles nacidos, casados o fallecidos en el extranjero.

QUIÉN PUEDE SOLICITARLO

El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita la certificación. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:

  • De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999), no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los ciento ochenta días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y solo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.

NORMATIVA APLICABLE

Artículo 20 de la ley de Registro Civil de 8 de Junio de 1957 (BOE de 10/07/57).

Artículos 71-75 y 165-170 del Reglamento del Registro Civil 14 de noviembre de 1958 (BOE de 21/01/59).

Instrucción de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles por vía telemática.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

No es necesaria documentación.

MODO DE DEVOLUCIÓN DEL RESULTADO

Correo / Mensajería portes debidos.

TIEMPO MEDIO DE TRAMITACIÓN

Un mes para los registros de capitales de provincia y de 2 meses para el resto de registros. En el Registro Civil Central el plazo de tramitación será de aproximadamente 2 meses.

FORMA DE COMERCIALIZACIÓN

Web.

RUTA DE ACCESO

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FRECUENCIA, FORMA Y FUENTE DE ACTUALIZACIÓN

Registros Civiles y Registro Civil Central.