Certificación de Nombre de Sociedad

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UTILIDAD

Constitución de una sociedad. La constitución de una sociedad mercantil exige la obtención previa en el Registro Mercantil Central de una certificación que acredite que otra sociedad no tiene ya registrado el nombre elegido para constituirla. Se pueden solicitar hasta cinco nombres simultáneamente que se ordenarán según su preferencia.

Cambio de denominación. Si su empresa ya esta constituida y quiere cambiar la denominación social también será necesario obtener un certificado de nombre de sociedad. Tendrá la opción de elegir hasta cinco nombres, y la nueva denominación de su empresa será la que acredite el certificado.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Para la constitución de una sociedad. La certificación tiene que solicitarse a nombre del beneficiario, que será alguno de los socios que conste en la escritura de constitución de la sociedad.

Para el cambio de denominación social de una sociedad ya existente. Será la sociedad que quiere cambiar de nombre, la que debe solicitar el certificado.

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE)

La Sociedad Limitada Nueva Empresa es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que el capital social esta dividido en participaciones y sus socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Quién puede ser socio de una SLNE. Cualquier persona física. El número máximo de socios son 5 y el mínimo 1, pero en el caso de ser un único socio este no podrá ser socio único de otra SLNE.

Denominación social. La denominación social esta compuesta por:

  • Nombre y apellidos del socio fundador + código alfanumérico (que asigna la administración pública) + SLNE.
  • Si existen varios socios fundadores, se recomienda que se elija a uno de ellos para ser el titular de la denominación social, y completar con sus datos nuestro formulario.

Capital social.

  • Mínimo: 3.012 Euros
  • Máximo: 120.202 Euros

INTERPRETACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN

Certificado negativo. El Registro Mercantil Central le habrá concedido la denominación señalada en el certificado.

Certificado positivo. No se concede la denominación solicitada porque consta que otra sociedad ya está utilizando ese nombre.

VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN

Una vez expedida la certificación, el solicitante tiene reservado el nombre durante 6 meses. No obstante el certificado tiene una vigencia de 3 meses, por lo que pasado este plazo se debe renovar la certificación antes de inscribir la sociedad en el Registro. Esto no será de aplicación para Certificados de Nombre de una Sociedad Limitada Nueva Empresa, ya que este tipo de certificados no tienen tiempo de reserva.

PÉRDIDA DE LA CERTIFICACIÓN

En el caso de pérdida del certificado de nombre de la sociedad, existen dos opciones para conseguir uno nuevo:

  • Realizar una publicación en BORME bajo el titulo "Pérdida de Certificación de Nombre de Sociedad". Esperar 15 días desde la publicación para volver a solicitar el certificado de nuevo que tendrá que realizarse adjuntando la copia del anuncio en BORME.
  • Esperar que transcurran los 6 meses de reserva del nombre y volver a solicitar el nombre deseado de sociedad.

MODO DE DEVOLUCIÓN DEL RESULTADO

Adelanto mediante correo electrónico y visualización en el menú "Seguimiento de Documentos", previo al envío del documento original por el medio elegido por el cliente (correo/correo certificado/ mensajería portes debidos), estos dos últimos a cargo del cliente.

TIEMPO MEDIO DE TRAMITACIÓN

4 días hábiles.

FORMA DE COMERCIALIZACIÓN

Web.

FRECUENCIA, FORMA Y FUENTE DE ACTUALIZACIÓN

Registro Mercantil Central.

SUGERENCIA

Ponemos a su disposición un sistema de búsqueda (Nombres Registrados) que le permite aumentar las posibilidades de concesión del nombre solicitado, consultando nuestra base de datos de sociedades mercantiles previamente a la solicitud de nombre.

RUTA DE ACCESO

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