Certificado de Defunción

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UTILIDAD

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.

Existen varios tipos de certificados:

A) Certificados Positivos:

  • Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
    • Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
    • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia, Montenegro).
    • Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
  • Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.

B) Certificados Negativos: Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.

TRAMITACION CONJUNTA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Y CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES

axesor le ofrece la tramitación simultánea del Certificado de Defunción y del Certificado de Últimas Voluntades.

El Certificado de Últimas Voluntades ofrece la información contenida en el Registro General de Actos de Última Voluntad, sobre la realización o no de testamento por personas fallecidas y, si fuera afirmativa, la notaría donde está depositado. Es indispensable para cualquier tipo de adquisición o sucesión de bienes hereditarios ya sea de forma testada o intestada.

Documentación necesaria para el Certificado de Últimas Voluntades.

Certificado de Defunción o fotocopia compulsada por el Registro Civil del Libro de Familia.

QUIÉN PUEDE SOLICITARLO

Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y tenga interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

  • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • De la rectificación del sexo.
  • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos

RUTA DE ACCESO

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Menú principal / Gestoría virtual / Ministerio de justicia y registro civil / Últimas voluntades

FORMA DE COMERCIALIZACIÓN

Web.

FRECUENCIA, FORMA Y FUENTE DE ACTUALIZACIÓN

Registros Civiles y Registro Civil Central.

IMPORTANTE

El Registro Civil Central es sólo para extranjeros residentes en España y españoles nacidos, casados o fallecidos en el extranjero.

NORMATIVA APLICABLE

Artículos 81 a 87 de la Ley del Registro Civil, de 8 de Junio de 1957 (BOE 10/6/1957). Reglamento del Registro Civil (Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil): artículos 17 a 35; artículos 273 a 282.

Instrucción del 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE 9/4/2002)

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

No es necesaria documentación.

MODO DE DEVOLUCIÓN DEL RESULTADO

Correo / Mensajería portes debidos.

TIEMPO MEDIO DE TRAMITACIÓN

Un mes para los registros de capitales de provincia y de 2 meses para el resto de registros. En el Registro Civil Central el plazo de tramitación será de aproximadamente 2 meses.